Recién empezado el año, todavía hay compañeros que están disfrutando de
las vacaciones correspondientes al pasado ejercicio, pero sólo para los días no
consumidos en 2013. A
partir de este año las vacaciones se tendrán que tomar en su año
correspondiente.
Durante los últimos años el disfrute de las vacaciones ha sido muy
deficiente a nivel general: integración de entidades, cierres y cambios de
oficinas, traslados. Todo un cúmulo de excusas, que agravado por criterios de
supervivencia que nunca se ponen en cuestión, han provocado un adelgazamiento
extremo de la plantilla, y la casi inexistencia de contratación temporal.
Desde UGT actuaremos para que
se revierta esta situación, y exigiremos a la empresa el cumplimiento estricto
del convenio y acuerdos firmados al respecto, así como la cobertura
pactada de bajas maternales en
Andalucía.
Las vacaciones constituyen un derecho retribuido del trabajador, y
renunciar a ellas, al igual que prolongar gratuitamente la jornada, producen un
menoscabo en su retribuciones y tienen un grave efecto en la conciliación de la
vida familiar y laboral. Este derecho está reconocido por la propia Constitución
(art. 40.2) y queda regulado por el propio Estatuto de los Trabajadores (art.
38); siendo un derecho irrenunciable, indisponible y, salvo liquidación por
extinción de contrato, no sustituible por compensación económica.
El banco tiene obligación de establecer para cada oficina o departamento
un cuadro de vacaciones, cuidando que los servicios queden debidamente
cubiertos y procurando atender los deseos de los empleados; por lo que
establecer y comunicar dicho calendario es de suma importancia y hay una serie
de recomendaciones que queremos hacerte:
Ø Tenemos 25
días hábiles de vacaciones y como garantía “ad persónam” se mantienen los
días que tuviéramos consolidados por encima de los que marca el Convenio.
Ø No
obstante los trabajadores procedentes de Cajamurcia tendrán 1 día de libranza
no acumulable a vacaciones, hasta que no haya un nuevo acuerdo sobre Medidas de
Conciliación de la Vida
Laboral y Familiar.
Ø Los dos
días de libre disposición los podemos utilizar cuando queramos y también
están vigentes en 2014. No necesitamos justificar nada y quedan automáticamente
aprobados una vez los tecleemos en el portal del empleado. Son acumulables a cualquier permiso o a los días
de vacaciones.
Ø Con dos meses de antelación debes conocer
las fechas de tus vacaciones, el cuadro
es ejecutivo siempre que se haya cumplido el preaviso de dos meses. Nadie
nos lo puede cambiar si nosotros no accedemos, haya cambios de oficina o pases
lo que pase. Así lo dice nuestro Convenio Colectivo.
Ø El
periodo hábil para el disfrute
será el comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre. En todo caso, la empresa y el empleado podrán
convenir la división en dos del periodo de vacaciones. No es admisible, ni
legal que nos nieguen el tomar las vacaciones en determinados meses con la
excusa de falta de personal.
Ø El turno
de elección de vacaciones es por nivel, y a igualdad de nivel, por antigüedad.
Se respetará a aquellos trabajadores con hijos en edad escolar, para que puedan
disfrutarlas durante los períodos de las vacaciones escolares (de junio a
septiembre, navidades y semana santa).Esta norma no implica que estos
compañeros/as pasen por encima de los que tienen un nivel superior o más
antigüedad, sino que tienen derecho a poder coincidir en las vacaciones
escolares de sus hijos.
Ø El cuadro de vacaciones se hace por centro de trabajo. No está dentro
de la legalidad el que se obligue a agruparse a distintas oficinas para
confeccionar el cuadro de vacaciones.
Ø La incapacidad temporal sobrevenida (I.L.T.
derivada del embarazo, parto, lactancia natural, enfermedad común o accidente,
o con el periodo de suspensión del
contrato por maternidad) durante las vacaciones no implica su pérdida, y se tendrá derecho a disfrutarlas en otra
fecha distinta aunque haya concluido el año natural al que correspondan.
Ø Si te cambian de oficina o departamento,
advierte a tu responsable de cuál es tu situación en cuanto a vacaciones y
aborda el tema en el nuevo centro de trabajo cuanto antes, para poder
organizaros y llegar a un acuerdo en caso de que haya que cambiar las fechas.
Como decíamos antes, si queda menos de dos meses para disfrutarlas, son
ejecutivas.
Ø En caso de desacuerdo entre empresa y
trabajador, Magistratura de Trabajo, por procedimiento de urgencia fijará las
fechas y la decisión será irrevocable.